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El BOC publica hoy la modificación puntual de las medidas de prevención de la actividad deportiva federada, que permite superar el número de jugadores en los niveles 1 y 2, exclusivamente, en el desarrollo de las competiciones no profesionales

Las modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no están permitidas en ninguno de los niveles de alerta

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy la modificación puntual de las medidas de prevención establecidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 frente a la COVID-19, que permite en las islas en nivel de alerta 2 superar el número de 10 participantes hasta el máximo necesario para la práctica deportiva federada no profesional, autorizado hasta ahora sólo en el nivel 1.

Con esta modificación, podrá superarse desde hoy este límite de participantes en las competiciones deportivas que se celebren además de en La Palma y La Gomera, en nivel de alerta 1, en las islas de Tenerife, Fuerteventura y El Hierro, en nivel de alerta 2.

La modificación se ha realizado en la punto 3.14 “Práctica de la actividad deportiva federada” del citado Acuerdo que ha quedado redactado con el siguiente contenido:

La práctica de la actividad deportiva federada profesional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

En la práctica deportiva federada no profesional en los centros e instalaciones deportivas se atenderá a lo establecido en el apartado 3.13 (referido al desarrollo de la actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos ), mientras que aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

En las modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

Asimismo, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional, de ámbito autonómico o insular, en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 de apartado 3.13, para cada nivel de alerta, si bien, podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes indicado anteriormente.

Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar, con carácter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, y que debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

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