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· Todos los pasajeros deberán presentar en el momento del embarque una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento

· Se podrá viajar entre islas fuera de la causas justificadas en la norma, presentando una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa, requerida a los viajeros de 6 o más años de edad y realizada 72 horas antes

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, regula la limitación de la movilidad interinsular establecida en las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 para Semana Santa. La resolución, que se publicará previsiblemente mañana lunes en el BOC, determina que todos los pasajeros que viajen entre islas, entre el 26 de marzo y el 9 de abril, deberán presentar una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento. Para aquellos desplazamientos que no estén adecuadamente justificados por alguno de los motivos recogidos en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, los viajeros a partir de 6 de edad deberán presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

Esta limitación a la entrada y salida de personas entre las islas estará vigente desde las 00:00 horas del 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril y afecta a los desplazamientos inteinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.

La limitación no afecta a los desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote para los residentes en la primera. Tampoco a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

Supuestos en los que pueden realizarse desplazamientos interinsulares

Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos a los siguientes supuestos debidamente acreditados:

· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

· Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

· Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

· Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

· Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

· Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

· Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

· Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

· Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

· Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además de los supuestos señalados, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Acreditación del motivo del desplazamiento

Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentará una declaración responsable con el modelo de documento que se pondrá a disposición de los pasajeros en la web del SCS y que también debe ser facilitada por las compañías aéreas y marítimas.

La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías antes del embarque, que no se autorizará a los pasajeros que no aporten el documento. Asimismo, las líneas aéreas y marítimas deberán conservar esa documentación a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que pudiera realizarse, con las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad.

Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA)

Aquellos pasajeros que se desplacen por algún motivo no recogido en las excepciones justificadas en la norma, tendrán además que presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino. Este requisito no se exigirá a los menores de 6 años.

Las pruebas diagnósticas admitidas, a elección del pasajero, serán: PCR (RT-PCR de COVID-19); Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo; o Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad, fecha de realización, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados, si bien estos últimos podrán realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el SCS. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el SCS, al no existir laboratorios privados acreditados, pero se facturará a los interesados los correspondientes precios públicos.

Una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, los pasajeros remitirán los resultados analíticos por vía electrónica a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El justificante será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque, que no se autorizará a los viajeros que no aporten la PDIA negativa.

El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar a los pasajeros, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, conforme a la Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en Canarias.

Obligaciones de los operadores turísticos y de transporte

Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas.

En relación con la declaración responsable, deberán informar y facilitar a los pasajeros, recabarla y verificarla antes del embarque, conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, e impedir el embarque de los pasajeros que no la aporten.

Con respecto a la PDIA negativa, deberán recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o más años de edad e impedir el embarque de quienes no la aporten.

Información a la ciudadanía

Tras la publicación de la resolución en el BOC, el SCS pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a las presentes medidas, formularios necesarios y otros datos de interés en su página web.

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