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La Pesca de arrastre y otras artes menores en aguas con profundidades mayores a 800 metros, ha quedado prohibida en los caladeros pesqueros de la Unión Europea, afectando a cientos de barcos españoles con base en puertos del norte de España. Estos barcos se ven obligados a amarrar en sus puertos base. Ante ello, el Ministerio de Pesca del Gobierno de España ha modificado el RD 502/2022 de 27 de junio, RD (sin valor jurídico) al objeto de beneficiar a una parte de los barcos expulsados de los caladeros europeos, solo a los que acrediten haber faenado en Canarias desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020, y siempre que solicite volver a faenar en las aguas supuestamente españolas antes del 31-05-2023.

El Ministerio de Pesca ofrecerá a éstos barcos licencia para pescar dentro de las primeras 100 millas de las aguas exteriores de Canarias, medidas desde las líneas de base recta insular, (no archipiélago), aplicando engañosamente unas legislaciones marítimas internas españolas sin el amparo del Derecho Marítimo Internacional, así como otras sin valor jurídico: la Ley 10/1977 de 4 de enero, de mar Territorial; el RD 2510/1977 de 5 de agosto de líneas de base recta; la ley 15/1978 de 20 de febrero, de zona económica exclusiva; la Ley 10 la Ley 44/2010 de aguas canarias (delimitación archipelágica falsamente); y por último, la Ley Orgánica 1/2018 de 5 de noviembre, para la Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, también con delimitación archipelágica, no reconocida por las Naciones Unidas.
Ante ello, la Plataforma por el Mar Canario, quiere denunciar el trato colonial que el Gobierno de España viene practicando en Canarias, con la aceptación sumisa del Gobierno y Parlamento de Canarias.

España concede licencias de pesca en “aguas exteriores de Canarias”, sin señalar las coordenadas como así lo exige las Naciones Unidas, teniendo en cuenta que Marruecos tiene reconocida desde abril de 2020, la zona económica exclusiva de 200 millas desde Tánger hasta Mauritania.

Por último, señalar que el Documento RD 502/ 2022 de 27 de junio, que va a permitir conceder licencias de pesca en Canarias, es de carácter informativo sin valor jurídico, como las Leyes internas antes señaladas, que son usadas exclusivamente sobre los espacios marítimos de Canarias.

Marruecos tiene denunciado a España ante las Naciones Unidas, de esas leyes marítimas sin validez jurídica. Cuando llegue el momento en que el Reino de Marruecos lo considere, reclamará las aguas exteriores de Canarias, así como los espacios aéreos.
Los Reinos de España y de Marruecos, tienen pactado que las aguas exteriores y los espacios aéreos de Canarias serán de soberanía marroquí, con el consentimiento cómplice y cobarde de todo el abanico parlamentario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ya está bien de tantos abusos y robos al sector pesquero canario desde la publicación de la Ley 71/1978 para favorecer la reconversión de los viejos barcos pesqueros canarios, por otros construidos con congelación a bordo, además de Naves frigoríficas y astilleros en Canarias para la construcción de la nueva flota de barcos pesquero canarios, ASTICAN.

Todo fue impedido a los canarios, España se los concedió a los armadores y empresarios españoles, de todo el sector pesquero (barcos e infraestructuras portuarias) después de la vergonzosa venta del Sáhara a Marruecos. Aún hoy la Consejería de Pesca de Canarias tiene censado en puerto canarios, a unos 30-35 grandes barcos congeladores, de armadores españoles. Eso se conoce con el robo de barcos pesqueros canarios.

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