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ALFREDO FEBLES-El paso lunes 13 de Julio recibamos una llamada desde la sede de la Agrupación Herreña Independiente que teníamos una “notificación” del presidente “ilegitimo” Narvay Quintero que tenía que recoger “personalmente” dicha comunicación.


Lo normal en estos casos, es mandar un burofax o una carta certificada o correo normal, la chapuza una vez más queda patente en la organización del partido. Fuimos a la sede y nos llevamos la sorpresa como publicamos en la carta, que en una Sesión Ordinaria EL 26 de Junio” adopto” según el presidente ya que según fuentes consultadas por este periódico y este afiliado solo se debatió, nunca se voto, delo que según parece se me acusa.


Apertura de procedimiento disciplinario a “ALFREDO FFEBLES REBOSO”(parece ser, que soy yo, no sale DNI, ni numero de afiliado) porque según estas personas por realizar “manifestaciones públicas” contrarias a los acuerdos de AHI.!TOMA YA!.


Si la actual directiva de la AHÍ que fue nombrada saltándose los estatutos del partido y colocan a un presidente “okupa” como Quintero pretenden o presuntamente están acostumbrados a comprar a los medios de comunicación , las llevan claras con EL HIERRO BIMBACHE.ES , este humilde medio se ha sentado en el banquillo en cuatro ocasiones por denuncias de diferentes partidos saliendo absuelto de todos ellos, porque somos libres, nunca hemos ofendido ni insultado a nadie y sobre todo nunca hemos mentido a nuestros lectores.
Si es como afiliado de lo que se me acusa, la constitución española dice lo siguiente:
Artículo 20 de la Constitución Española:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

El investigado Javier Armas (antes era imputado) hace de instructor y a su vez, juez y parte


Nos sorprende el nombramiento de JAVIER ARMAS una persona que está investigado por presuntos delitos cuando era consejero del Cabildo de El Hierro(esperemos de todo corazón que salga absuelto) es el encargado de dictar sentencia y llevar la propuesta al Consejo político donde el mismo pertenece y también votara, hace de instructor y juez y parte. ¿Cuándo se ha visto eso? Dicen nuestros servicios jurídicos. Después el vicepresidente “Víctor Álamo” que lo único que se le conoce en la AHÍ es de disfrutar de un puesto en el Gobierno de Canarias y de escribir novelas. Seguiremos informando…

 

Publicado en El Mentidero
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