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Han presentado esta iniciativa que se debatirá el jueves en el pleno ordinario de este mes de julio, ya que actualmente las administraciones no pueden convocar todas las plazas que han quedado vacantes en la última década y ofrecer así unos mejores servicios a la ciudadanía.

El Ministerio de Función Pública reconoce la necesidad de reforzar las plantillas de la administración y recuperar el empleo perdido durante la crisis de 2008. Por ello, entre otras medidas, se aspira a poner fin a la tasa de reposición, el límite que imponía el Gobierno central a las ofertas de empleo público en 2025.

“Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado 3.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Eliminar la tasa de reposición, con suerte en 2025, supondrá que al liberalizar la oferta de empleo público en ese año equivaldría a que los efectivos no se incorporen al servicio activo hasta 2026 o 2027 en los procesos selectivos extensos.

Se trata de una petición reiterada de varios ayuntamientos de España y la FEMP, entre otros. Se trata, por tanto, de un tema de interés general y resolución urgente que afecta al normal desarrollo de las administraciones.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. – Solicitar al Ministerio de Función Pública la eliminación de la tasa de reposición de efectivos de manera anticipada.
SEGUNDO. – Una vez eliminada la tasa de reposición de efectivos, convocar la oferta de empleo público de las plazas pendientes de cubrir en el Ayuntamiento de La Frontera.

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Lo han registrado como moción que se debatirá este jueves en el pleno ordinario de julio, al no prestarse el servicio que se viene contratando de manera anual para las zonas de baño donde debemos contar con socorristas.

“No se trata de quién debe prestar este servicio o sufragarlo, sino que se preste. Y no se está prestando. Debemos implantarlo nuevamente, reclamándole dicho coste al Gobierno de Canarias. De no hacerlo, podemos acabar lamentando la omisión de este servicio” denuncian los concejales del Partido Popular.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño. El tribunal estima el recurso de la Federación Canaria de Municipios contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021, que había considerado conforme a derecho el decreto.

El TS señala que el interrogante crucial en el presente caso es si la Comunidad Autónoma de Canarias ha respetado las exigencias de los apartados tercero y cuarto del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local al imponer a los municipios canarios de menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio examinado. Recuerda que el argumento de la sentencia del TSJ canario y del escrito de oposición al recurso de casación para dar una respuesta afirmativa a dicha pregunta es que el Decreto 116/2018 es un reglamento ejecutivo del art. 115.d) de la Ley de Costas.

El Supremo rechaza ese argumento porque dicho artículo no atribuye por sí mismo la competencia aquí considerada, ni impone ningún deber a los municipios, de modo que configurar el Decreto 116/2018 como un reglamento (autonómico) ejecutivo de la ley (estatal) reguladora del demanio costero “es, por ello, una interpretación excesivamente alambicada y carente de justificación”.

Añade el tribunal que como el requisito de la determinación mediante norma con rango de ley de una competencia propia y de los correspondientes servicios no ha sido observado; debe acordarse la nulidad del decreto por vulneración de una norma de rango superior recogida en la legislación básica de régimen local.

Por todo ello, la Sala concluye que “la imposición a los municipios con menos de 20.000 habitantes del deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en playas con zonas de baño debe hacerse observando las condiciones establecidas en los apartados tercero y cuarto del art. 25 de la LBRL, a saber: mediante norma con rango de ley y con previsión de dotación financiera suficiente”.

En base al Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Plan de Emergencias de La Frontera debía contener en su documento la obligación de contar con un servicio de salvamento y socorrismo en la zona de baño de La Maceta y las piscinas Cascadas del Mar durante los meses de verano y Semana Santa, de acuerdo con Decreto.

Con la anulación de esta obligación de que sean los ayuntamientos canarios los que sufraguen este servicio que se contemplaba como obligatorio en determinadas zonas de canarias y en períodos específicos supone un vacío importante, puesto que se han dejado de prestar estos servicios que se habían considerado obligatorios, y por tanto esenciales en estos lugares.
Los Ayuntamientos de Valverde y El Pinar de El Hierro han implantado sus servicios de salvamento y socorrismo en sus zonas de baño.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. – Implantar el Servicio de Salvamento y Socorrismo en La Maceta durante los meses de verano y Semana Santa.
SEGUNDO. – Implantar, cuando reabran, el Servicio de Salvamento y Socorrismo en las piscinas Cascadas del Mar.
TERCERO. – Reclamar al Gobierno de Canarias el coste de estos servicios.

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¡Qué nivel!. ¡Qué vergüenza!. ¡Qué bochorno!. Lo sucedido hoy en el pleno ordinario del mes de mayo por parte del Sr. Alcalde es ILEGAL.

Johan González, concejal portavoz del Partido Popular de #LaFrontera ha solicitado un informe jurídico a la Secretaria General del I. Ayuntamiento de La Frontera tras abandonar la sesión plenaria. “Nos gobierna un autócrata” declaró el portavoz antes de abandonar el salón de plenos.

Aquí la exposición de motivos y el vídeo del momento de la votación (la sesión plenaria puede consultarse a través de este enlace:

https://www.youtube.com/live/XHwcFuCzZCE?si=-HZFesT0XdwIm1LB. )

Que, durante la celebración de la sesión ordinaria del pleno del mes de mayo, hoy (29 de mayo de 2024), El Ayuntamiento de La Frontera sometió a votación el punto octavo del orden del día, el expediente 1465/2024 cuyo contenido es la moción del Partido Popular “La Frontera, municipio defensor de las libertades” con la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO. – Dejar sin efecto el acuerdo plenario del pasado 21 de marzo sobre el expediente 703/2024.

SEGUNDO. – Iniciar una consulta pública para que la ciudadanía se posicione sobre la propuesta aprobada en el pleno del pasado 21 de marzo.

TERCERO. – Asumir el compromiso en defensa de las libertades en el municipio de La Frontera, no adoptando ninguna decisión que coarte las libertades en cualquiera de sus ámbitos siempre que no sean contrarias a la ley.

El resultado de la votación fue el siguiente: 7 votos a favor (5 AHI, 1 PP -por ausencia de un concejal-, 1 concejal no adscrita), interrumpiéndose la votación en ese momento y no permitiendo la finalización de esta para que el PSOE pudiera emitir su voto así como uno de los concejales de AHI (que finalmente no había votado a favor). El Sr. Alcalde insistía en repetir la votación para cambiar el sentido del voto de su grupo político, por lo que, pese a mi insistencia en hacerle ver que esto no era posible y solicitar el amparo de la secretaria de la corporación, decido abandonar el salón de plenos.

Adjunto de igual manera la exposición de motivos de la propuesta de acuerdo anterior:
El Ayuntamiento de La Frontera ha aprobado recientemente la supresión de las galas de la reina y rey de las Fiestas Patronales de La Frontera, aludiendo a cuestiones de igualdad (se celebra rey y reina) y que se elige única y exclusivamente por cuestiones de belleza, cuando se trata de un acto tradicional y no de un concurso de belleza al uso, como así es entendido por la sociedad.
Sorprendentemente, no se suprime la gala de elección de la reina del carnaval, cuando con los mismos argumentos restrictivos del equipo de gobierno, aquí se fomenta la competencia entre la belleza de la decoración de los trajes y elementos accesorios. Tampoco se suprimen los bailes artísticos que vemos en las distintas galas, ni por su indumentaria, ¿inapropiada?, por la letra de la música que bailan, ¿machista?, por la comparación entre niñas/os que bailan según su destreza… todo siempre desde ese punto de vista que coarta la libertad de elección de cada persona.

En esta misma línea deberían suprimir el deporte en el municipio, puesto que (según el argumentario del equipo de gobierno) estaríamos fomentando la desigualdad de las personas según sus capacidades físicas para evitar frustraciones personales; los concursos de cuentos, porque podrían producir inseguridades y competencia en personas a una edad temprana; las playas, puesto que las personas podrían comenzar a compararse con otras… en fin, una cantidad de ejemplos similares al absurdo de la primera medida expuesta.

Con todo ello, y reservándonos el derecho de defender el interés general y el debido respeto a los órganos municipales solicitamos el informe jurídico correspondiente.

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Los concejales del Partido Popular de La Frontera han presentado esta iniciativa en forma de moción que se debatirá este jueves en el pleno ordinario de este mes.

Aunque el reglamento de la Comisión Europea para atajar la contaminación ambiental por microplásticos se aprobó a finales de septiembre del año pasado, se ha dado una moratoria de ocho años para proceder a la sustitución de los campos actuales, lo que convierte el objetivo de esta moción en una obligación de la administración local, titular del terreno de juego.

Lo que pretende la Unión Europea es reducir en un 30% la contaminación por microplásticos antes de 2030. Cada año llegan a los mares y océanos unos ocho millones de residuos de este tipo, la mayoría de los cuales son tan contaminantes como a veces invisibles para el ojo humano. Y el césped artificial, que usa rellenos plásticos granulares para favorecer su consistencia, garantizar una buena absorción de los impactos y permitir que el balón ruede correctamente, es la mayor fuente de liberación de estos elementos. Por ello, Europa ha ido al tackle contra ellos.

No se prohíbe tener césped artificial en los terrenos de juego. Lo que se prohíbe es tenerlo con este sustrato de microplásticos, con lo cual habrá que emplear alternativas más respetuosas y saludables. Los expertos sitúan la vida útil del césped artificial entre los 8 y los 12 años antes de acabar totalmente dañado por el sol. Dado que la Unión Europea ha dado una moratoria de ocho años para proceder a la sustitución de los campos actuales, el problema no deja de ser urgente, ya que nuestra superficie artificial ya ha superado, con creces, su vida útil.

Disponer de un campo de césped artificial es, sin duda, el bien más preciado para cualquier club modesto. Un lujo que en las últimas dos décadas se ha generalizado llegando a casi todos los rincones de nuestra geografía para dejar atrás la tierra y el rodillo de cal. Pero no debemos olvidar que es contraproducente para la salud de las personas que practican deporte en nuestra instalación al incrementarse el riesgo de lesiones producidas por una superficie que ya debía haberse renovado.

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. – Encargar el proyecto de sustitución del césped artificial del campo de fútbol de La Frontera.
SEGUNDO. – Solicitar a la Real Federación Española de Fútbol acogerse a las subvenciones anuales que destina el Consejo Superior de Deportes a través de esta para la sustitución de campos de fútbol de césped artificial.
TERCERO. – Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro una subvención equivalente al porcentaje no subvencionado en el punto primero.

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“Proponemos que Sabinosa sea el pueblo elegido para poner en marcha este proyecto, un enclave singular que sería ejemplo en nuestra isla y fuera de nuestras fronteras con el soterrado de todas sus líneas” declaran los concejales.

 El soterrado de cables es una tendencia que ha cobrado mucha fuerza en los últimos años, porque además de entregar una mejor visibilidad general y contrarrestar el impacto de la contaminación visual que nos rodea, supone también una serie de beneficios funcionales.

El soterrado de cables lleva, en términos básicos, al clásico tendido de cables eléctricos y de fibra óptica bajo tierra, creando toda una infraestructura subterránea, con materiales aptos para las condiciones propias de la tierra. Si bien el coste promedio de instalación de este tipo de infraestructuras sobrepasa hasta 10 veces el valor de la infraestructura área, los beneficios valdrían la pena.

Baja probabilidad de rotura y cortocircuito por la mayor vida útil del cableado subterráneo al estar menos expuesto al desgaste propio del contacto permanente con el medio ambiente que el cableado aéreo.

Beneficio estético. El soterramiento de cables proporciona mayor visibilidad general, dando un respiro visual a las panorámicas urbanas y rurales.

Continuidad de servicios cuando ocurran Fenómenos Meteorológicos Adversos, así como una mayor seguridad y protección.

 PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. – Encargar el proyecto para el soterrado de líneas en el pueblo de Sabinosa.
SEGUNDO. – Acordar con las empresas afectadas la ejecución del proyecto del punto primero, así como sus condiciones.

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Los concejales del Partido Popular han presentado esta iniciativa que se debatirá este jueves en el pleno ordinario del mes de enero en La Frontera.
El Ayuntamiento de La Frontera, en sesión plenaria celebrada el día 30 de marzo de 1995, acordó solicitar de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales la aprobación del escudo heráldico correspondiente a su municipio.

A consecuencia de la mencionada solicitud, la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1995, ha emitido informe favorable a la propuesta de escudo formulada por el Ayuntamiento de La Frontera.

El expediente se tramitó de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

Finalmente se aprobó el escudo heráldico del municipio de La Frontera, según la siguiente descripción:

Cortado y medio partido.

I.- De plata, una sabina natural, arrancada, con las ramas inclinadas a la diestra. II.- De azur, un faro de plata mazonado de sable, desprendiendo rayos de oro de su parte superior.

III.- De oro, dos lagartos naturales puestos en pal.

En punta, divisa de plata con el lema OCCIDENTE de sable.

Al timbre, corona real cerrada.

Sin embargo, actualmente uno de los símbolos del escudo ya no pertenece a nuestro municipio. Tras la creación del municipio de El Pinar de El Hierro y su escisión del nuestro, el faro de Orchilla no se encuentra dentro de nuestro término municipal, por lo que se hace necesario realizar esta modificación para no incluir un elemento que no nos pertenece y poder sustituirlo.

La imagen institucional también debe adaptarse a los nuevos tiempos. Lo hemos visto en los últimos años con la imagen institucional del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, y más recientemente con la imagen del Senado.

Por todo ello, solicitamos:

PRIMERO. – Establecer los criterios en cuanto a contenido y tipología del escudo del municipio de La Frontera.
SEGUNDO. – Realizar un concurso de ideas con los criterios propuestos en el punto primero.
TERCERO. – Renovar la imagen institucional del municipio de La Frontera.

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Los concejales del Partido Popular han presentado esta iniciativa que se debatirá en el próximo pleno ordinario de La Frontera.

 

Durante la pasada legislatura se amplió la capacidad del cementerio de La Frontera, aumentando el número de nichos y columbarios, quedando espacio y margen para la ampliación en la misma línea las últimas actuaciones, así como diversas mejoras para el mantenimiento de este camposanto.

También es necesario dar solución al importante problema que sufre el tráfico rodado en la zona debido a la pronunciada pendiente de acceso al cementerio, así como su escasa capacidad de maniobra en la plataforma superior.

El cementerio de Sabinosa cuenta con un proyecto de ampliación que vendrá a dar solución a futuras demandas, así como la debida actuación que asegure el espacio inferior sobre el que se sustenta esta edificación.

Los ayuntamientos son los responsables de las actuaciones y actividades en los cementerios municipales según la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, por tanto, presentamos la siguiente:

Por todo ello, proponemos:

- Encargar un proyecto que de una solución definitiva para el tráfico rodado y aparcamientos del cementerio de La Frontera para su posterior ejecución.

- Ampliar la capacidad del cementerio de La Frontera.

- Ejecutar el proyecto de ampliación del cementerio de Sabinosa, así como las actuaciones para la seguridad del espacio sobre el que se sustenta contenidos en este proyecto.

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