El Alcalde de La Frontera al descubierto: El Consultivo frena la resolución de La Maceta mientras el contratista mantiene su voluntad de terminar las obras

REDACCIÓN/El dictamen concluye que la propuesta planteada por el Ayuntamiento de La Frontera no es conforme a Derecho y la suspensión de las obras supera ya los ocho meses

Según el Dictamen 289/2026 del Consejo Consultivo de Canarias, documento oficial de carácter público al que ha tenido acceso este medio y que puede ser consultado por cualquier ciudadano, el procedimiento planteado por el Ayuntamiento de La Frontera para resolver el contrato de las obras de las piscinas naturales de La Maceta no resulta conforme a Derecho por la causa invocada.

El expediente recogido por el Consejo Consultivo muestra que la necesidad de modificar el proyecto surge por circunstancias y necesidades técnicas detectadas durante la ejecución de los trabajos, siendo la propia Dirección Facultativa la que solicita la redacción del modificado. La tramitación y las decisiones administrativas sobre su alcance se prolongaron durante meses, llegando la Administración a detener una primera tramitación para posteriormente impulsar de nuevo la modificación.

Frente a esta situación, el contratista dejó constancia expresa en el expediente de su voluntad de continuar y finalizar las obras, manteniendo como principal discrepancia la necesidad de disponer de un plazo de ejecución técnicamente viable.

El Consejo Consultivo cuestiona además uno de los argumentos esenciales utilizados para justificar la resolución. Mientras el expediente municipal sostenía que la modificación superaba el 20 % del precio inicial, el órgano consultivo señala que el propio proyecto modificado refleja una variación económica del -4,51 %, concluyendo que «no procede» la resolución por la causa invocada y que la propuesta municipal «no se considera conforme a Derecho».

El propio dictamen recoge que el acta de suspensión fija como fecha de inicio el 19 de noviembre de 2025 y que, cuando se formuló la propuesta municipal, todavía no habían transcurrido los ocho meses exigidos para el supuesto previsto en el artículo 246.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. A fecha de hoy, 22 de septiembre de 2026, ese plazo ya se ha superado ampliamente. Esta circunstancia abre la posibilidad de que el contratista inste la resolución por suspensión superior a ocho meses y reclame, si concurren los requisitos legales, la indemnización prevista para las obras dejadas de realizar, además de los derechos que pudieran derivarse de la suspensión conforme a la legislación contractual.

Este medio ha intentado recabar la posición de la empresa contratista y le ha preguntado expresamente si tiene intención de exigir a la Administración la indemnización que eventualmente pudiera corresponderle por el tiempo transcurrido. La empresa ha declinado realizar cualquier valoración o pronunciarse sobre este u otros aspectos del expediente, manifestando que prefiere mantener el respeto institucional hacia el Ayuntamiento de La Frontera, su cliente.

El futuro de La Maceta queda así nuevamente pendiente de las decisiones que adopte la Administración para encauzar el contrato, mientras en el expediente consta la disposición del contratista a retomar y culminar los trabajos.

Fuente principal: Dictamen 289/2026 del Consejo Consultivo de Canarias, de 16 de julio de 2026. Referencia normativa: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

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